Con tu firma lograrás que en el Yasuni gane la vida, no el pétroleo
La geomorfología de este Parque está constituida por una sucesión infinita de pequeñas colinas suaves que son el resultado del paso milenario de los ríos y dan el contexto general que alberga su impresionante biodiversidad.
El Parque comprende importantes cuencas de los ríos Napo, Yasuní, Tiputini, Nashiño, Cononaco y varios afluentes del Curaray, río que limita al Parque por el sur. Por el Napo, al norte, desde la ciudad de Francisco de Orellana (Coca) hasta Nuevo Rocafuerte el río recorre aproximadamente 300 km., creando más de 120 islas a su paso; este río es navegable en toda su trayectoria.
A pesar del buen estado en que toda esta biodiversidad se mantiene en el Parque, existen también amenazas que ejercer fuerte presión sobre estos recursos; la colonización y la actividad petrolera son las más evidentes.
El Ministerio del Ambiente justifica su decisión de otorgar la licencia ambiental a Petrobrás con el argumento de que la empresa ha incorporado las críticas realizadas por el Ministerio del Ambiente, quien además supuestamente ha incorporado aquellas realizadas por diversas organizaciones.
La crítica fundamental a la operación en el bloque 31, es que se trata del corazón del Parque Nacional Yasuní, zona núcleo de la Reserva de la Biosfera Yasuní Esto implica que no debería permitirse estas operaciones, de la misma manera como no se permitió operaciones sísmicas en la Reserva de la Biosfera Sumaco con el argumento de ser justamente Reserva de la Biosfera..
Sin embargo es preocupante que el Ministerio del Ambiente de Ecuador cuando habla de las operaciones petroleras del bloque 31, habla exclusivamente del área intangible, desconoce, hasta en sus mapas, la presencia del Parque… es como si el Parque Yasuní hubiese desaparecido.
Desconoce la Convención para la Protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América, la cual firma el Ecuador que dice:
“ Los Gobiernos Contratantes acuerdan mantener las reservas de regionesvírgenes inviolables en tanto sea factible, excepto para la investigacióncientífica debidamente autorizada y para inspección gubernamental, o paraotros fines que estén de acuerdo con los propósitos para los cuales lareserva ha sido creada.” (ARTICULO IV).
Firme la petición por favor en contra la entrega de la licencia ambiental.
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