miércoles, 8 de julio de 2009

Ley contra la delincuencia organizada en Costa Rica

LEY CONTRA DELINCUENCIA ORGANIZADA RECIBE PRIMER DEBATE

De los 45 diputados presentes 44 aprobaron en primer debate el expediente 16830 Ley contra la delincuencia organizada. El jefe de fracción de la Unidad Social Cristiana Jorge Eduardo Sanchez, votó en contra de este proyecto, manifestando en el Plenario la necesidad de revisarlo nuevamente pues según su opinión no cumple con las expectativas y tiene graves violaciones a la Constitución Política.

En el proyecto de ley se crea una plataforma de información donde todos los cuerpo policiales van a tener que nutrir a los demás con la averiguación que tengan. Se amplían los plazos extraordinarios para investigar los delitos, incluida la prescripción, se intervienen los patrimonios emergentes entre otros. Se incluyen delitos como los patrimoniales, entre ellos el robo de autos, bajonazos, explotación sexual en todas sus manifestaciones, delitos contra la corrupción en la función pública, tráfico ilícito de personas, menores de edad o de menores de edad para adopción.

Entre los aspectos más relevantes de esta nueva legislación están:
  • Levantamiento del secreto bancario: en toda investigación por delincuencia organizada procederá el levantamiento del secreto bancario de los imputados o de personas físicas o jurídicas, vinculados a la investigación. La orden será emitida por el juez a requerimiento del Ministerio Público.
  • Patrimonios no justificados: La Contraloría General de la Republica, el Ministerio de Hacienda, el Instituto Costarricense sobre Drogas o el Ministerio Público, podrán denunciar ante el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios acerca del incremento de capital sin causa lícita aparente, con una retrospectiva de 10 años, de cualquier funcionario publico o persona de derecho privado, física o jurídica.
  • Sanciones contra quien no justifique patrimonios: La persona física o jurídica que no pueda justificar su patrimonio o los incrementos emergentes, será condenada a la pérdida del patrimonio emergente, las multas y costas de la investigación.
  • Resguardo de la Información: al iniciarse una investigación por los hechos o ilícitos contemplados en la Ley de parte de las autoridades competentes, toda entidad financiera o que sea parte de un grupo financiero, tendrá la obligación de resguardar toda la información, los documentos, valores y dineros que puedan ser utilizados como evidencia dentro de la investigación o en un proceso judicial
Autorización de intervención telefónica

Sanción a empresas de telecomunicaciones: el incumplimiento de brindar acceso inmediato de comunicaciones al Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones será catalogado como de muy grave según lo establece el articulo 68 inciso a).

Centro Judicial de Comunicaciones: se crea este centro para que en todas las investigaciones por delincuencia organizada pueda ordenarse la intervención o la escucha de las comunicaciones entre presentes, o por las vías epistolar, radial, telegráfica, telefónica, electrónica, satelital o por cualquier otro medio.

Enlace Relacionado:

Foro Seguridad Ciudada CR 2008

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